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sábado, junio 27, 2026
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Bruselas no puede favorecer las religiones “tradicionales”, advierten los expertos

El marco jurídico de la Unión Europea no reconoce la categoría de “religión tradicional”. Esto significa que ni las instituciones de la UE ni las redes interreligiosas influyentes (incluidas plataformas como Religiones por la Paz) pueden restringir el acceso a la membresía, el diálogo o la cooperación en función de si una comunidad se considera “tradicional”, “histórica” o culturalmente familiar. La distinción no tiene base en la legislación de la UE y contradice los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación.

La cuestión de quién está invitado a los diálogos institucionales de Europa sobre religión y creencias (especialmente en el marco de Artículo 17 del TFUE – se ha convertido en un punto de escrutinio cada vez mayor. Un análisis reciente destaca un hecho simple pero trascendental: La legislación de la UE no reconoce conceptos como “iglesia tradicional”, “religión tradicional”, “religión histórica” o “religión cultural”. Ninguno de estos términos aparece en el artículo 17 del TFUE, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Reglamento 1049/2001, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o las directrices de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE sobre libertad de religión o de creencias.

La arquitectura de no discriminación de la UE es explícita: las autoridades públicas no pueden diferenciar entre comunidades en función de su antigüedad, su nivel de implantación o su familiaridad social. Como lo expresa una formulación jurídica ampliamente utilizada por los expertos: La UE no tiene base legal para tratar a las comunidades de manera diferente en función de si se las considera «tradicionales». Tal diferenciación sería incompatible con la Carta y con el enfoque no jerárquico de la religión exigido por la legislación de la UE.

Esta claridad crea una consecuencia vinculante para las instituciones de la UE. Si la Comisión Europea o cualquier otro organismo de la UE utiliza el término “tradicional” como justificación para excluir a determinadas comunidades religiosas o filosóficas de la consulta, el reconocimiento o el diálogo estructurado, esto:

  • violar el artículo 21 CFR (no discriminación basada en religión o creencias),
  • violar el principio de igualdad de trato en la legislación de la UE,
  • contradice el modelo no jerárquico contenido en el artículo 17 del TFUE,
  • conflicto con la jurisprudencia del TEDH que afirma la igualdad de protección tanto para las religiones mayoritarias como para las minoritarias.

En resumen, la UE no puede defender ninguna práctica que coloque a las religiones “tradicionales” por encima de otras sin contradecir su propio orden jurídico.

Implicaciones para las redes interreligiosas y las plataformas de la sociedad civil

El debate no se detiene en las instituciones de la UE. También afecta la legitimidad de grandes organizaciones interreligiosas y multirreligiosas activas en toda Europa. Plataformas internacionales como Religiones por la paz – junto con organizaciones similares que desempeñan un papel importante en el diálogo sobre políticas – ejercen influencia no sólo a través de su promoción sino también al decidir quiénes están incluidos entre sus miembros.

Los expertos jurídicos destacan que Estas organizaciones no pueden negar el acceso, la participación o la cooperación basándose en que una comunidad “no es tradicional”. Si bien son actores independientes de la sociedad civil, operan dentro de un entorno de derechos fundamentales de la UE, particularmente cuando participan en programas financiados por la UE, consultas de la Comisión o diálogos del Artículo 17.

Esto forma parte de una preocupación más amplia documentada por observadores de la sociedad civil y por varias comunidades de toda Europa: que ciertas redes religiosas dependen implícitamente de la familiaridad histórica como herramienta informal de control. Sin embargo, tales distinciones, una vez incorporadas a los procesos de la UE, se vuelven legalmente insostenibles.

Una creciente insistencia en la igualdad de trato

En toda Bruselas, cada vez más organizaciones señalan cada vez más esta cuestión estructural. El European Times ha sido abordado por comunidades que denuncian un trato desigual por parte de agencias y funcionarios de la UE por no ser lo suficientemente tradicionales, como si la tradición fuera algo que nunca hubiera evolucionado, creando barreras a la participación justa de comunidades religiosas más pequeñas o menos convencionales en los asuntos de la UE, particularmente en lo que respecta a la transparencia y el diálogo estructurado.

Las partes interesadas argumentan que depender de la familiaridad cultural para determinar la elegibilidad socava lo que la propia UE promueve: inclusión, pluralismo y una concepción cívica de la libertad religiosa. Varios analistas advierten que si la Comisión Europea alguna vez respaldara explícitamente un criterio de “religión tradicional”, expondría a la institución a un desafío legal.

Hacia un enfoque jurídico de la diversidad religiosa

El mensaje de los marcos legales es inequívoco: Las religiones y las comunidades de creencias (sean antiguas o nuevas, mayoritarias o minoritarias, familiares o desconocidas) deben recibir el mismo trato en lo que respecta al compromiso de la UE. La tradición puede ser una categoría sociológica, pero no legal.

A medida que la UE continúa ampliando su trabajo en materia de derechos fundamentales, cohesión social y cooperación con la sociedad civil, este principio se está volviendo central. Determina no sólo cómo la Comisión debe estructurar sus diálogos, sino también cómo las plataformas de la sociedad civil que operan en el espacio de la UE deben garantizar la equidad, la transparencia y la apertura.

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