
La pregunta es obvia, y aunque el Constitucional de por válida dicha ley dada su «progresista trayectoria», es conveniente analizar desde todos los ángulos el problema. ¿Qué dicen nuestras leyes? Si dichas leyes se modifican para uso partidista, que ocurre. ¿Existe un partido político en el poder que utiliza a su arbitrio dichas leyes con el fin de dejar fuera a los ciudadanos de un país? En estos momentos, las leyes son las que son y será necesario replantearlas con el fin de que a los ciudadanos del país no se les sustituya.
La denominada «ley de nietos» puede plantear problemas jurídicos relacionados con la igualdad y los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles, pero conviene distinguir dos cuestiones: si la ley discrimina a quienes llevan toda su vida viviendo en España y si su aplicación puede perjudicar los derechos de otros ciudadanos españoles. La respuesta jurídica no es exactamente la misma en ambos casos.
¿Qué es la ley de nietos y qué derechos concede?
La llamada ley de nietos forma parte de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada el 19 de octubre de 2022. Su disposición adicional octava permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, especialmente a hijos y nietos de quienes perdieron o abandonaron la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación o identidad sexual. También contempla otros supuestos familiares específicos. Su finalidad declarada es reparar las consecuencias de la Guerra Civil, la dictadura y el exilio.
El problema jurídico no reside necesariamente en reconocer la nacionalidad a los descendientes de españoles. Un Estado puede establecer mecanismos de recuperación o adquisición de su nacionalidad por razones históricas y familiares. La cuestión más delicada es cómo se delimitan los beneficiarios, cómo se acredita que cumplen los requisitos y qué consecuencias tiene su incorporación a la ciudadanía española sobre los derechos de los demás.
¿Puede vulnerar los derechos de quienes llevan toda la vida en España?
Aquí debemos distinguir tres situaciones.
El derecho a la igualdad ante la ley.- El artículo 14 de la Constitución española establece que los españoles son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por nacimiento y por otras circunstancias personales o sociales. Sin embargo, conceder la nacionalidad a los descendientes de españoles no supone automáticamente discriminar a quienes han nacido y vivido siempre en España. Para que existiera una vulneración jurídicamente relevante habría que identificar un trato desigual concreto, comprobar que afecta a un derecho protegido y examinar si existe una justificación objetiva y proporcionada.
La pregunta fundamental es si con la ley de nietos se está reparando una injusticia histórica sin perjudicar injustificadamente los derechos de otros ciudadanos.
Los derechos políticos y el peso del voto.- Esta es una cuestión especialmente importante en el debate actual. Un ciudadano español que ha vivido toda su vida en España y otro que adquiere la nacionalidad por descendencia pueden tener el mismo derecho al voto si ambos cumplen los requisitos legales. La Constitución no establece, como regla general, que para votar en las elecciones generales sea necesario haber residido un número mínimo de años en España. Esto significa que una persona que nunca ha vivido en España puede, en determinadas circunstancias, adquirir la nacionalidad y ejercer derechos políticos desde el extranjero.
¿Es eso injusto para quienes viven aquí, pagan impuestos y experimentan directamente las consecuencias de las decisiones políticas? Puede suscitar un debate legítimo sobre representación democrática, vinculación efectiva con el país y diseño del sistema electoral. Pero la percepción de injusticia no equivale por sí sola a una vulneración de los derechos humanos. Para establecerla habría que demostrar una lesión concreta de un derecho reconocido.
La aplicación de la ley y la seguridad jurídica.- El problema más delicado aparece cuando la Administración interpreta de forma amplia quién puede acogerse a la ley, o cuando los tribunales cuestionan esa interpretación. La disposición adicional octava contempla expresamente determinados supuestos de exilio. En octubre de 2022, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desarrolló los criterios para tramitar las solicitudes
Si una interpretación administrativa ampliara los beneficiarios más allá de lo permitido por el legislador, podrían plantearse cuestiones de legalidad, seguridad jurídica y separación de poderes. Pero habría que estudiar el alcance exacto de la norma y de la interpretación impugnada antes de concluir que se ha vulnerado la Constitución.

La polémica judicial de octubre de 2026
El debate ha adquirido una dimensión práctica. El Tribunal Supremo ha mantenido cautelarmente la suspensión del derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas por esta vía y residentes en el extranjero, salvo que acrediten mediante certificación consular los requisitos de exilio exigidos por la resolución. La medida no equivale a retirarles la nacionalidad. Hoy el Tribunal Constitucional determinará si pueden votar o no, dando credibilidad o no, al recurso presentado por el defensor del pueblo. Aunque diga lo que diga el Tribunal Constitucional, ya se ha manifestado como un tribunal de casación en contra del Supremo y dejando claro que sirve a la voz de su amo, en este caso Pedro Sánchez y su gobierno.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional, alegando problemas relacionados con la igualdad y el derecho de participación política. A fecha de hoy, la información publicada señala que el Constitucional estudia la admisión del recurso y que existen dudas sobre si debe intervenir antes de que termine la vía judicial ordinaria. No debe confundirse esa controversia procesal con una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de toda la ley.
Este caso revela una paradoja: una controversia sobre la ampliación del acceso a la nacionalidad ha desembocado en la restricción cautelar del voto de ciudadanos que ya la habían adquirido. Por tanto, el debate sobre los derechos fundamentales no afecta únicamente a quienes llevan toda su vida en España. También afecta a los nuevos ciudadanos españoles que reclaman el ejercicio de sus derechos políticos.
¿Qué dicen los derechos humanos?
Conviene separar los principales principios jurídicos:
En primer lugar debe existir igualdad ante la ley, pero las diferencias de trato deben tener una justificación objetiva y razonable. En cuanto a la participación política, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos en los términos constitucionales y legales. Dichos derechos se obtienen por la necesidad de tener una seguridad jurídica, pero la obtención de la nacionalidad y los derechos asociados deben regirse por normas claras y aplicarse de forma previsible. Y aquí entra en juego la prohibición de discriminar. Estos principios se apoyan, entre otros, en los artículos 14, 23 y 24 de la Constitución española.
Ahora bien, los derechos humanos no reconocen un derecho general a que el Estado conceda la nacionalidad exclusivamente a quienes hayan vivido toda su vida en su territorio. Tampoco prohíben que un país repare determinadas injusticias históricas mediante el reconocimiento de la nacionalidad a descendientes de sus antiguos ciudadanos. La cuestión es si esa reparación se lleva a cabo respetando la igualdad, la legalidad y los derechos de todas las personas afectadas, tanto de los ciudadanos del interior, como de los posibles nacionalizados exteriores.
La ley de nietos no vulnera necesariamente los derechos humanos por el mero hecho de reconocer la nacionalidad a descendientes de españoles que viven en otros países. Pero su regulación y, especialmente, su aplicación pueden ser objeto de impugnación si se demuestra que se han producido arbitrariedades, discriminaciones injustificadas o restricciones ilegales de derechos fundamentales.
Existen tres preguntas a mi entender que se deberían contestar con rigor por parte del Constitucional antes de tomar una decisión en cuanto a esta ley y son:
¿Se ha aplicado correctamente el requisito legal del exilio o se ha extendido a personas que no cumplen las condiciones previstas?
¿Está justificado que personas que nunca han residido en España puedan votar en sus elecciones generales, y qué límites permite establecer la Constitución?
¿Se están respetando por igual los derechos políticos de todos los ciudadanos españoles, con independencia de cómo adquirieron la nacionalidad y de dónde residan?
La segunda cuestión merece especial atención: la residencia en España, la contribución a la vida colectiva y la participación política están relacionadas, pero no son conceptos jurídicamente intercambiables.
Y, para finalizar, entramos en la pregunta fundamental: ¿están siendo utilizadas las leyes y en especial la ley de nietos por un partido político en el poder que desea perpetuarse en el mismo a costa de lo que sea?



