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miércoles, septiembre 2, 2026
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Violación y derecho islámico: entre el delito sexual, el Zina y la prueba imposible

Violación y derecho islámico: entre el delito sexual, el Zina y la prueba imposible

NOTA DEL AUTOR: Antes de adentrarme de lleno en considerar la permisividad de la violación en el mundo musulmán y la falta de derechos del que carecen las mujeres musulmanas, ya sean estas adultas o niñas (no olvidemos la edad a la que pueden ser casadas en dicha religión las mujeres, pudiendo ser consideradas sus relaciones, siendo menores, violaciones de facto en el seno de una pederastia admitida y consentida en el marco religioso y social), me he tomado la licencia de adentrarme en una crónica relacionada con la violación dentro del derecho islámico, que fundamentalmente emana del Corán; donde lo religioso y lo social se vinculan de tal manera que en muchos países se solapan y en ocasiones, cuando trasciende lo religioso, las mujer-niña, carece de todo tipo de derechos humanos.

La violación ocupa un territorio especialmente complejo dentro de la tradición jurídica islámica. Una de las ideas más repetidas en el debate público sostiene que una mujer musulmana que denuncia una violación debe presentar cuatro testigos para demostrar que ha sido violada y que, si no puede hacerlo, corre el riesgo de ser condenada por adulterio. Y aunque la afirmación, formulada de ese modo, es demasiado simple y mezcla instituciones jurídicas diferentes, es de justicia realizar diferentes aclaraciones. Aunque el autor sostiene que, por lo general, si una mujer es violada en el mundo musulmán, tiene casi siempre las de perder, pase lo que pase. Es más, una violación puede ser considerada como un delito de de adulterio y la mujer repudiada e incluso condenada dentro de las ideas más radicales del Islam.

Para comprender el problema hay que distinguir entre zina —las relaciones sexuales ilícitas consentidas— y la violación, que implica coacción. También hay que diferenciar entre las normas sobre los delitos hadd, las categorías de delitos discrecionales (ta’zir) y las distintas interpretaciones de las escuelas jurídicas. El problema es que la mayoría de las interpretaciones recaen en hombres que muy probablemente también ejerzan una subyugación hacia la mujer en su propio entorno. Cuanto más poder más opresión. La literatura independiente, dentro del Islam esta llena de relatos.

El origen de los cuatro testigos

La famosa exigencia de cuatro testigos procede fundamentalmente de las disposiciones coránicas relativas a la acusación de relaciones sexuales ilícitas. El Corán es la puerta abierta a todas y cada una de las diferentes esclavitudes religiosas que someten a la mujer al hombre dentro de la religión musulmana. El Corán establece en 24:4 que quienes acusen a mujeres castas de adulterio y no aporten cuatro testigos deben recibir ochenta latigazos y que su testimonio deje de ser aceptado. Aunque por lo general cualquier hombre tiene amigos que van a servir de testigos, no siendo admitidas las mujeres como testigos de cargo.

El contexto es importante. El versículo no dice literalmente: “una mujer violada necesita cuatro testigos”. Se refiere a la acusación de zina. La jurisprudencia clásica desarrolló posteriormente las consecuencias de esta regla para distintos supuestos de violencia sexual. Siempre en detrimento de la mujer. Siempre.

¿Qué es el zina?

En términos jurídicos clásicos, zina designa las relaciones sexuales ilícitas fuera de un matrimonio válido. No equivale exactamente a “violación”. Veamos como en la jurisprudencia musulmana siempre que se habla de violación, se da el giro hacia la posible culpa de la mujer en cualquier caso.

La literatura jurídica islámica clásica desarrolló una categoría específica para las relaciones sexuales obtenidas mediante coerción. La investigación contemporánea sobre el fiqh señala que los juristas sunníes trataron generalmente la violación como una forma coercitiva de zina, aunque con diferencias importantes entre escuelas. La víctima, si se acreditaba la coacción, no debía recibir el castigo correspondiente al zina. ¡¡¡Ojo!!! el peso de la duda siempre sobre la víctima. Si eres violada y al final todo queda en nada, la mujer puede ser acusada de haber cometido adulterio y repudiada por su marido, la familia y la sociedad que la rodea. Se queda sola y abandonada, condenada a pedir limosna e incluso inducida a la prostitución.

Existe, además, una importante excepción metodológica: algunos juristas, especialmente en la tradición malikí, desarrollaron la violación también en términos de apropiación o usurpación (ightisab), lo que permitía utilizar otras categorías jurídicas y diferentes formas de prueba. La obra académica de Hina Azam, Sexual Violation in Islamic Law, dedica precisamente capítulos diferenciados a los modelos hanafí y malikí y a sus respectivos sistemas probatorios. Aunque nunca el peso de la prueba está en la palabra de la mujer musulmana.

El precedente de una mujer violada en tiempos de Mahoma

En una narración recogida por Abu Dawud se cuenta que una mujer fue atacada cuando salía para rezar. El agresor la sometió por la fuerza. La mujer identificó posteriormente al hombre ante el Profeta y otro hombre terminó confesando ser el autor. El relato concluye con la actuación judicial contra el agresor, sin que se impusiera castigo a la víctima. Este episodio es importante porque demuestra que la víctima de una agresión sexual no era concebida necesariamente como una adúltera. Exacto, no era concebida «necesariamente» como una víctima, aunque en determinados contextos (muchos) si lo era.

Pero tampoco permite concluir que la jurisprudencia posterior desarrollara un sistema moderno de investigación criminal. Entre la práctica atribuida al Profeta y el complejo sistema probatorio que elaboraron posteriormente los juristas existe un largo proceso de desarrollo doctrinal.

Entonces, ¿son necesarios cuatro testigos para demostrar una violación?

Aquí está uno de los puntos más delicados. En los delitos hadd relacionados con zina, la jurisprudencia clásica estableció un estándar extraordinariamente elevado: cuatro testigos varones considerados fiables debían haber presenciado el acto sexual en condiciones extremadamente explícitas, o el acusado debía confesar. Algo prácticamente imposible en la vida real. Además, ¿dónde se queda la ética o la moral de los cuatro testigos que ven una violación y no actúan para evitar el delito? Es un sinsentido tras otro.

La finalidad de este estándar no era solamente facilitar una condena. También pretendía hacer extremadamente difícil la aplicación de los castigos hadd y proteger frente a acusaciones de adulterio sin fundamento. De hecho, la jurisprudencia clásica considera que los cuatro testigos debían coincidir en elementos fundamentales del acto. La investigación académica señala que esto hacía extraordinariamente infrecuentes las condenas por zina mediante testigos. Pero una violación no necesariamente terminaba en una absolución si no existían cuatro testigos.

Podían entrar en juego otras categorías de delito y otros tipos de prueba, especialmente bajo el concepto de ta’zir, que permitía al juez imponer una sanción distinta de las penas hadd cuando el caso no reunía las condiciones necesarias para aplicar estas últimas. Esta distinción resulta fundamental: no demostrar un hadd no equivale necesariamente a demostrar que no hubo delito. Sin embargo, es sumamente difícil que se demuestre un delito de violación, sobre todo cuando no existen en la mayoría de los casos investigación policial o aporte de pruebas forenses (médicas).

La gran diferencia entre las escuelas jurídicas

El Islam sunní desarrolló cuatro grandes escuelas jurídicas: hanafí, malikí, shafií y hanbalí. No llegaron siempre a las mismas conclusiones. Lo cual demuestra la dificultad de condenar a un hombre por una violación dentro del marco jurídico del Islam, sea cual sea el país. Y si ya nos adentramos en el Islam radical, todavía menos.

La escuela malikí desarrolló una doctrina particularmente relevante respecto de las pruebas circunstanciales. En determinados supuestos, el embarazo de una mujer no casada podía considerarse evidencia de zina. Precisamente por ello surgió el problema jurídico de cómo distinguir un embarazo producto de una relación voluntaria de uno producido por una violación. Los juristas malikíes desarrollaron criterios para valorar la alegación de violación y las circunstancias que podían respaldarla. La literatura jurídica medieval menciona, entre otros elementos, signos físicos, petición inmediata de auxilio o determinadas circunstancias que permitieran inferir coacción.

Las escuelas hanafí, shafií y hanbalí siguieron caminos diferentes en determinados aspectos. Por tanto, afirmar simplemente que “la ley islámica exige cuatro testigos para una violación” es jurídicamente impreciso. En determinadas interpretaciones del derecho penal islámico clásico, para imponer el castigo hadd por zina mediante prueba testimonial se exigían cuatro testigos; pero la violación podía ser tratada mediante otras categorías jurídicas y otros sistemas probatorios. Pero, repito una vez más, en ninguna de las diferentes jurisprudencias, la mujer tenía realmente voz, a pesar de que presuntamente, incluso en algún momento del proceso se la llegase a escuchar, que no a oir.

¿Qué ocurría con la mujer que denunciaba una violación?

Aquí aparece una de las cuestiones más controvertidas. Si una mujer denunciaba una violación, pero el tribunal consideraba que no había demostrado suficientemente la coacción, podía plantearse la cuestión de si existía evidencia de zina. Es decir, sino presentaba cuatro testigos, podía ser condenada por adulterio. El peso de la carga probatoria esta en la víctima. Muy masculino todo.

El problema se agravaba cuando existía un embarazo fuera del matrimonio. (Siempre relativo) En la escuela malikí, por ejemplo, determinadas interpretaciones históricas otorgaron al embarazo de una mujer no casada un valor probatorio mayor que el que le concedían otras escuelas. La literatura especializada muestra que esto podía generar situaciones especialmente problemáticas cuando la mujer alegaba que el embarazo era consecuencia de una violación.

Sin embargo, esto no significa que todas las escuelas ni todos los jueces musulmanes considerasen automáticamente que una víctima de violación era culpable de zina. Precisamente las diferencias entre escuelas son esenciales para entender la historia jurídica del problema. Y ello nos lleva una vez más al perverso análisis de las diferentes escuelas, donde una violación es o no es, a criterio de quienes legislan.

El caso de Pakistán: cuando el problema se convirtió en ley estatal

En 1979, el régimen de Zia-ul-Haq introdujo las llamadas Ordenanzas Hudood, inspiradas en una determinada interpretación de la jurisprudencia islámica. La violación fue inicialmente integrada en el sistema jurídico relacionado con zina, lo que produjo una enorme controversia. La consecuencia práctica fue que una mujer que no pudiera demostrar que había sido violada podía encontrarse jurídicamente expuesta a una acusación de zina. La jurista Asifa Quraishi-Landes ha señalado que esta construcción legislativa no reflejaba necesariamente la posición tradicional de la jurisprudencia islámica: según su análisis, convertir la violación en una simple modalidad de zina produjo precisamente el problema que la legislación pretendía resolver.

En 2006, despues de muchas denuncias y tras una enorme controversia, Pakistán aprobó la Protection of Women (Criminal Laws Amendment) Act. La reforma sacó la violación del ámbito de la Ordenanza de Zina y la incorporó al Código Penal. El delito de violación pasó a poder acreditarse mediante las reglas ordinarias del proceso penal, incluidas las pruebas forenses y circunstanciales. Este episodio es especialmente interesante porque demuestra que “ley islámica” y “ley de un Estado musulmán” no son necesariamente sinónimos. Aunque, si quien legisla sigue los preceptos de la ley islámica, sus sentencias se ajustarán por lo general a dicha creencia.

La violación dentro del matrimonio

Otro de los grandes debates es el llamado marital rape o violación conyugal.

La jurisprudencia clásica no desarrolló un concepto equivalente al moderno de violación matrimonial. El matrimonio era entendido también como una institución que generaba derechos sexuales recíprocos, pero existían importantes diferencias entre escuelas respecto de los límites de esos derechos. Algunas posiciones hanafíes clásicas llegaron a reconocer al marido un derecho muy amplio a las relaciones sexuales dentro del matrimonio. Estudios académicos señalan que determinados juristas hanafíes llegaron a admitir incluso la coerción sexual del marido en determinadas circunstancias. Esta cuestión llevada al extremo, da poder al marido para cometer todo tipo de acciones sexuales sin necesidad de pedri consentimiento; algo que por otra parte no se da en general en las relaciones afectivas dentro del Islam. Todo es una cuestión de poder.

Y aunque en la interpretación contemporánea existen importantes corrientes islámicas que consideran que la violencia sexual dentro del matrimonio contradice principios jurídicos islámicos como el buen trato entre cónyuges y la prohibición del daño, por lo general no se dan casos donde la mujer pueda denunciar abiertamente haber sido violada por el marido.

La institución oficial egipcia Dar al-Ifta, por ejemplo, reconoce que el marido no puede utilizar violencia que cause daño a su esposa y sostiene que determinadas formas de coacción sexual constituyen una conducta ilícita. Pero no moralmente delictiva. Quizá un «se bueno si puedes», sería el único correctivo.

¿Y qué ocurre con las niñas?

El derecho matrimonial clásico no utiliza necesariamente las categorías contemporáneas de “mayoría de edad” y “consentimiento sexual” como lo hacen los códigos penales modernos. Por eso, en algunos sistemas basados parcialmente en jurisprudencia islámica histórica, las normas sobre matrimonio y relaciones sexuales con menores han sido diferentes de las normas occidentales contemporáneas. No obstante, tampoco es correcto presentar esto como una única regla islámica universal. Los Estados musulmanes contemporáneos han establecido edades mínimas para el matrimonio y delitos sexuales específicos con menores, con enormes diferencias entre países.

Pero todo lo anteriormente expuesto es un eufemismo sin sentido, si tenemos en cuenta que el profeta Mahoma se casó con una niña de pocos años, aunque según se afirma no tuvo relaciones con ella hasta cumplidos los 9 años. Lo que en cualquier país se consideraría una relación contra natura y reprobable, dentro del Islam se analiza si dichos actos contravienes las propias enseñanzas.

Vemos permanentemente niñas que no superan los doce años embarazadas, golpeadas por sus maridos y violadas en una relación no consentida. Y todo ello se ve normal dentro de una sociedad que calla permanentemente la vergüenza de ver como la mujer es sometida y desafortunadamente educada para asistir a este terror sin abrir la boca.

El caso de Afganistán

Aunque analizaré rápidamente dicho país. Es conveniente dejar claro que en todos los lugares donde se ha ido extendiendo el yihadismo, el islam radical, se reproduce la misma conducta que en el país afgano.

Afganistán ofrece un ejemplo especialmente dramático de la diferencia entre legislación formal, interpretación religiosa y aplicación práctica. La legislación de la República Islámica de Afganistán criminalizaba expresamente la violación y establecía que las víctimas no debían ser procesadas por zina. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos documentaron problemas de aplicación y casos en los que mujeres que denunciaban delitos sexuales podían enfrentarse a acusaciones relacionadas con la moral sexual.

Tras el regreso de los talibanes, la situación se ha complicado aún más. Informes recientes señalan que mujeres y niñas que huyen de matrimonios forzados, violencia doméstica o situaciones de violación pueden ser acusadas de zina o prostitución.

Todo lo anteriormente expuesto puede resumirse en una gran paradoja como en el caso de Pakistán antes mencionado. El sistema clásico de los cuatro testigos estaba diseñado, en buena medida, para hacer extraordinariamente difícil condenar a alguien por zina y proteger a las personas frente a acusaciones sexuales sin fundamento. Y aunque inservible daba un cierto aire de legalidad (inútil y estéril). Pero cuando determinados Estados transformaron la violación en una modalidad de zina, esa protección podía convertirse en un problema para la víctima; como bien hemos comentado antes.

La historia de Pakistán constituye el ejemplo más claro: una norma destinada a proteger frente a acusaciones infundadas de relaciones sexuales terminó siendo utilizada dentro de un sistema que podía colocar a las mujeres que denunciaban violaciones en una situación jurídica peligrosa.

Para finalizar este extenso acercamiento al fenómeno de la violación en el mundo musulmán, habría que afirmar que siempre se nos acusa a quienes escribimos de no entender la jurisprudencia islámica. Sin embargo cabría decir, frente a ello, que el comportamiento deleznable de las sociedad musulmanas entorno a este tema y el consentimiento tácito y silencioso de dicha práctica, sobre todo en el islam radical, da para seguir acusando de inoperancia a dicha jurisprudencia.

La voz de la mujer nunca es escuchada y cuando lo hace, siempre se ve amenazada. Que existen personas buenas dentro del Islam que no apoyan este tipo de prácticas, claro. Pero lo más triste es que por lo general no suelen tener voz ni voto, dado que existe un aparente silencio entorno al debate abierto y sincero, donde se pueda poner sobre la mesa que el testimonio de una mujer debe tener una prueba probatoria, sobre todo si va acompañada de análisis forenses y demás en dichos juicios.

Por supuesto se dan tímidos pasos y se generan grandes dosieres sobre dicho tema, pero la realidad es tan apabullante como aterradora. Las violaciones siguen siendo una manera de controlar el miedo de las mujeres en determinadas sociedades. Seguiremos investigando.

Gabriel Carrión López
Gabriel Carrión López
Gabriel Carrión López: Jumilla, Murcia, 1962. Escritor, guionista y realizador. Ha trabajado como periodista de investigación desde 1985 en prensa, radio y televisión. Ha publicado dos libros sobre la banda terrorista ETA. Colabora con medios de prensa libre y es conferenciante sobre temas diversos.

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